Ana Meiners tras encabezar una nueva reunión de Defensa Civil firmó un nuevo decreto.

La Intendente de la Ciudad de Esperanza encabezó un nuevo encuentro de la Junta de Defensa Cívil para coordinar aspectos que hacen al trabajo coordinado para enfrentar los efectos locales de la pandemia por el coronavirus.

En la misma la titular del ejecutivo local dio a conocer a los presentes el contenido del nuevo decreto que hace instantes firmó.

Restringir al máximo la circulación:
“En el marco de la pandemia, como consecuencia de las recomendaciones de aislamiento preventivo y para acompañar las medidas tomadas para reducir la circulación, les solicito a nuestros vecinos especial acatamiento a estas recomendaciones ya que ésta es una actitud solidaria de cuidado mutuo, reitero lo que se dice hasta el cansancio no salir de sus hogares se no ser estrictamente necesario” solicitó una vez más Ana Meiners.

Transparencia y contundencia en las decisiones:
Como política rectora de siempre la transparencia y los datos abiertos son una constante y claro está en una situación como la que vivimos ni siquiera es una elección de buena práctica es una obligación como servidores públicos transparentar y ser muy enfáticos en cada decisión por esto es que comparto el texto completo de este nuevo decreto para que todos puedan estar informados de las medidas que se toman y responsablemente ayuden a cumplir cada una de ellas.

Aquí completo el texto del nuevo decreto:

DECRETO Nº 15.456
Visto:
Los Decretos Municipales Nº 15.451/20 y 15.454/20, mediante los cuales se dispuso la adhesión al Decreto Provincial N° 0213/20, por cuyo artículo 10 se dispuso adherir al Decreto 260/2020 de EMERGENCIA SANITARIA del Poder Ejecutivo Nacional que amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este momento a 110 países. Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país

Que con el objetivo de prevenir la propagación del Covid-19, el Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente profundizar las medidas de distanciamiento social, disponiendo hasta el 31 de marzo, la suspensión de las habilitaciones de determinados locales privados que generen alta concurrencia de personas, en virtud de las recomendaciones brindadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación, que consideran necesario suspender las habilitaciones de distintas actividades que podrían generar la aglomeración y afluencia masiva de individuos.

Que en función a la Disposición N° 4 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que adhirió a la Resolución de la Agencia Nacional (DI-2020-109-APN-ANSV#MTR), en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia, resulta necesario adoptar medidas pertinentes, para lo cual corresponde suspender hasta el 01-04-20, la atención y el otorgamiento de licencias de conducir en el ámbito municipal, prorrogándose por 60 días corridos los vencimientos de las ya otorgadas, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 1° de abril.

Que atento a la actual situación de emergencia, para mayor comodidad y evitar aglomeraciones, en relación a la fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, el Derecho de Registro e Inspección, y demás contribuciones de mejoras, resulta indispensable para el Municipio de Esperanza, prorrogar la posibilidad de pago que se efectúan por los medios habituales, hasta el viernes 3 de abril sin ningún tipo de recargo, en un todo de acuerdo a las medidas dispuestas desde el Gobierno Nacional y Provincial.

Que asimismo, resulta indispensable suspender el deber de asistir a los lugares de trabajo, a aquellos empleados municipales que tengan hijos en edad escolar que asistan a nivel inicial, primario o la modalidad especial, y dejaron de concurrir a los establecimientos educativos debido a las disposiciones nacionales y provinciales, destinadas a evitar la propagación del Covid-19, de acuerdo a las medidas dispuestas por el Ministerio de Educación de la Nación en los términos de las Resoluciones N° 108/2020 y N° 105/2020.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Por ello, la  intendente  municipal decreta:

Art. 1°) – DISPÓNESE hasta el 31-03-2020, el CESE de ACTIVIDADES en gimnasios y centros de entrenamiento, canchas de fútbol 5, casas y salones de fiesta, centros o salas de convenciones, salas de juegos, peloteros, sitios de juegos en red electrónicos, pool, juegos de salón, centros culturales públicos y de gestión privada, cines y salas de teatro.-

/////// ///////-2- Decreto N° 15.456

Art. 2º) – RESTRINGESE  hasta  el  31-03-2020, el factor ocupacional en un cincuenta por ciento (50%) de la superficie habilitada, en bares, restaurantes, salas de velatorio, espacios de culto, empresas privadas, bancos, comercios, supermercados y lugares de expendio de productos en general, para que extremen las medidas de control y prevención, a fin de impedir la concentración de personas en su interior, ordenando debidamente la atención para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso a personas mayores, respetando prioridad de atención, y protegiendo en definitiva a las mismas y al personal dependiente, dotando a éstos de los elementos necesarios para ello. Deberán adoptar para cada caso las siguientes medidas de seguridad:

– Aplicar alcohol en las manos de las personas que ingresen al local.
– La vajilla y demás elementos que se utilicen deberán estar esterilizados con alcohol.
– Mantener distancia entre las mesas mayor a la habitual.
– Reducir la capacidad del local al 50%.
– Las sillas deberán esterilizarse cada vez que se renueve de cliente, personal o usuarios.
– Deberá disponerse al posibilidad de expendio de comida mediante delivery.

Art. 3°) – SUSPÉNDESE hasta el 31-03-2020,  la  atención  y el otorgamiento de licencias de conducir en el ámbito municipal. Prorrogándose por 60 días corridos los vencimientos de las mismas que hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 1° de abril, en función a la Disposición N° 4 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que adhirió a la resolución de la Agencia Nacional (DI-2020-109-APN-ANSV#MTR), en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia.

Art. 4º) – DISPÓNESE  hasta  el  03-04-2020  la  postergación  de  vecimientos en tributos locales sin ningún tipo de recargo, dada la actual situación de emergencia, para mayor comodidad y evitar aglomeraciones, en relación a la fecha de vencimiento de los mismos.-

Art. 5º) – DISPÓNESE  que  mientras  dure  la  suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos establecida por el artículo 1° del Decreto Provincial N° 261/20, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerarán justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de los agentes municipales, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario, o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente que concurra a jardín maternal, centros de día, establecimientos educativos de nivel inicial, primario y de educación especial. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, y deberá notificar tal circunstancia a la dependencia o repartición en el cual preste servicios, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.-

Art. 6º) – Todo  lo no previsto en el  presente, será  resuelto  por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal, siempre priorizando la continuidad de los servicios públicos esenciales para la población.

Art. 7º) – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

 

ESPERANZA, 19 de Marzo de 2020

 

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