El Gobierno de la Ciudad anuncia nuevas medidas frente al Coronavirus

La intendente de la Ciudad firmó un nuevo decreto en línea con lo dispuesto por los gobiernos nacional y provincial.

“Toda medida busca sumar a la prevención y hacerle la vida más fácil a nuestros vecinos frente a esta grave situación que nos toca atravesar” explicó Meiners quien solicitó a los esperancinos se mantengan informados por los canales oficiales ya que las medidas van a variar día a día.

Meiners destacó que “la situación en la ciudad es dinámica y supondrá de medidas que se irán modificando según corresponda por eso los convoco  mantenerse informados por los canales oficiales o medios de comunicación que difunden la palabra oficial ya que en momentos como los que atravesamos la noticia falsa o el rumor hacen mucho daño, desde el gobierno de la ciudad transparentamos siempre nuestro accionar por los canales y los medios oficiales los convoco entonces a tomar la información por estos medios para evitar cualquier mal entendido”, señaló.

A continuación el texto completo del Decreto Nº 15.454
VISTO:
El Decreto 260/2020 de EMERGENCIA SANITARIA del Poder Ejecutivo Nacional que amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19; y

CONSIDERANDO:
Que el pasado 13-03-20 el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Municipal 15.451/20, mediante el cual se adhirió al Decreto Provincial N° 213/20, por el que adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la declaración de “pandemia” del nuevo coronavirus COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud;

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

POR ELLO, LA  INTENDENTE  MUNICIPAL DECRETA :
Art. 1°) – DISPÓNESE  RECESO  ADMINISTRATIVO  en  el  ámbito  de  la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, hasta el 31-03-2020, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente Decreto.

Art. 2º) – OTÓRGUESE LICENCIA EXCEPCIONAL hasta el día 31-03-20, prevista en el Art. 2° de la Ley 9256, a todos aquellos agentes municipales mayores de 60 años, embarazadas, y personal con factores de riesgo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario, y aquellos que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus (COVID 19). Los Secretarios y autoridades máximas del Municipio adoptarán idénticas previsiones en el ámbito de sus respectivas áreas en materia de utilización de licencia por parte del personal, tomando en consideración las modalidades con que en cada repartición se desarrolle el receso previsto en el presente acto administrativo.

Art. 3º) – La licencia  establecida  en  el  artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales de los agentes que hagan uso de la misma, como así tampoco de los adicionales que por cualquier concepto les correspondiere percibir, debiendo permanecer en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación  ///////-2- Decreto N° 15.454

Art. 4º) – El receso importará la inactividad de las dependencias y reparticiones municipales, tales como Biblioteca, Liceo, etc, durante su transcurso, excepto en aquellas en que sus responsables, estimen conveniente mantener el ritmo habitual de labor en virtud de los servicios que se presten. Podrán disponerse asimismo, guardias mínimas en las dependencias y reparticiones que permanezcan inactivas.

Art. 5º) – Mientras  dure el receso dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto, quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes, con excepción de los regulados en las normas inherentes a las contrataciones del Estado. Esta excepción será debidamente ponderada por los señores Secretarios y autoridades máximas del Municipio, a los fines de la correcta organización de los servicios de las reparticiones de su dependencia.

Art. 6º) – DISPÓNESE  A  PARTIR  DEL  16-03-2020, con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Municipal; o cuya realización dependa de su autorización.

Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, bares, lugares bailables, y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

Art. 7º) – Todo  lo no previsto en el  presente, será  resuelto  por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal, siempre priorizando la continuidad de los servicios públicos esenciales para la población.

Art. 8º) – Invítase a cooperar en la implementación  de  las  medidas  recomendadas  y/o  dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a comercios, industrias, a las entidades privadas, científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil, como así también a la población en general a adoptar las disposiciones en curso y a limitar su concurrencia a espacios propensos, a efectos de evitar el riesgo de propagación.

Art. 9º) – Con intervención de la Dirección de Personal, notifíquese a todo  el  personal  municipal.

Art. 10º) – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

ESPERANZA, 16 de Marzo de 2020

Abrir chat
👉🏼 Gracias por comunicarse con la Oficina de Informes Turísticos. ¿En qué podemos ayudarte?
⏰ Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y de 15 a 18 hs. Sábados, domingos y feriados de 10 a 13 hs. y de 16 a 19 hs.
Saludos.
Verificado por MonsterInsights